NORMATIVAS VIGENTES

   PÁGINA DE INICIO

   QUIENES SOMOS

 

    TEMAS DE INTERÉS

 

   AL COLE CON EL FOLKLORE

   ARTÍCULOS RELACIONADOS

   COMIDAS CRIOLLAS

   CONOCIENDO ARGENTINA

   CONOCIENDO LOS BARRIOS

   CREENCIAS

   COSTUMBRES

   CLASES DANZAS TRADIC.

   DICCIONARIO FOLKLÓRICO

   DICCIONARIO GUARANÍ

   DICCIONARIO QUECHUA

   DICCIONARIO MAPUCHE

   EFEMÉRIDES FOLKLÓRICAS

   FÁBULAS

   FIESTAS CRIOLLAS POR PCIA.

   JINETEADA Y DOMA

   INSTRUMENTOS MUSICALES
    
AUTÓCTONOS

   LA PAYADA - LOS PAYADORES

   LITERATURA DIGITAL

   INTERÉS GENERAL

   NUESTRA BANDERA

   NUESTRO HIMNO

   PILCHAS GAUCHAS

   OBJETOS REPRESENTATIVOS

   REFRANERO

   RELACIONES

   REPRESENTANTES DEL FOLKLORE

   RITMOS FOLKLÓRICOS EN
      ARGENTINA

   SUPERSTICIONES Y LEYENDAS

   INGRESO AL FORO
      FOLKLORE TRADICIONES

   LIBRO DE VISITAS

   VIDEOS

   ENTRETENIMIENTOS

 

   ADIVINANZAS

   RINCÓN DE LOS ABUELOS

   GAUCHITOOO

   JUEGOS

   LINKS AMIGOS

   POSTALES ARGENTINAS

   RINCÓN POÉTICO

 

   OTROS DESTACADOS

 

   ESCUELAS DE DANZAS NATIVAS
      DONDE APRENDER A BAILAR

   CONJUNTOS Y ARTISTAS
      FOLKLÓRICOS

   DANZAS DE PROYECCIÓN
      Hist/Coreog

   LA REVISTA PEÑERA

   MUSICALIZADORES DE PEÑAS

   GALERÍA DE FOTOS

   PROGRAMAS RADIALES Y TV

   REVISTAS FOLKLÓRICAS

   DIARIOS TRADICIONALISTAS

   PREMIOS RECIBIDOS

 

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETOS

DECRETO N° 104/05
Excluye a las milongas del ámbito de aplicación del Decreto N° 6-GCBA/05

Buenos Aires, 28 de enero de 2005.

Visto la Ley N° 130, los Decretos Nros. 2.462-GCBA/04, 1-GCBA/05 y 6-GCBA/05 y el Expediente N° 4.784/05; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 130 de la Ciudad de Buenos Aires reconoce al Tango como parte integrante de su patrimonio cultural, garantizando por ello su preservación, recuperación y difusión en sus diversas expresiones artísticas y culturales, debiendo promover especialmente a tal fin, entre otros aspectos contemplados en la ley de mentas: a) su valor turístico como una de las expresiones culturales identificatorias de la ciudad y del país y b) sus corrientes de vanguardia -música, letra, interpretación y danza- como una manera de asegurar su desarrollo histórico;
Que, asimismo, la citada ley faculta expresamente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para subsidiar a asociaciones vecinales y organizaciones sin fines de lucro relacionadas con el Tango, pudiendo disponer su adhesión a entidades, comercios y emprendimientos cuya propuesta se encuentre centrada en la misma;
Que, tal como surge de la ley en análisis, el Tango en sus diversas expresiones artísticas y culturales cobra una relevancia determinante para la Ciudad de Buenos Aires, al punto que su preservación, difusión y promoción no sólo contribuye a reafirmar la identidad cultural de la misma a nivel nacional e internacional, sino también a promover y acrecentar el turismo y la actividad económica;
Que en virtud del trágico suceso acaecido el día 30 de diciembre de 2004 en el local bailable denominado "República Cromagnon", se dictó en un primer momento el Decreto N° 2.462-GCBA/04, por medio del cual, entre otras medidas, se dispuso suspender durante el período de duelo allí establecido, el desarrollo de espectáculos musicales y actividades de baile en locales regulados como "locales de baile", suspensión que fuera prorrogada por quince días corridos en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 1-GCBA/05;
Que con posterioridad se dictó el Decreto N° 6-GCBA/05, el cual, en lo que aquí interesa, dispuso: a) que los locales de baile regulados en el Capítulo 10.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, independientemente de cumplimentar los requisitos establecidos en la normativa vigente a efectos de su habilitación, debían cumplimentar recaudos adicionales cuya justificación se encuentra en los considerandos de la norma de que se trata; b) que para el reinicio de las actividades de los locales de baile, la Administración verificará el cumplimiento de dichos recaudos suplementarios y se expedirá en cada caso y c) que la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto citado dejará expedita la vía para la clausura del establecimiento por parte de la autoridad administrativa;
Que en consecuencia se han suscitado dudas, por parte de los dueños de los locales o establecimientos donde se enseña y practica la danza del Tango y que se conocen comúnmente como "milongas" en torno a los alcances de las restricciones establecidas en el Decreto N° 6-GCBA/05;
Que, por ello debe aclararse expresamente que la finalidad perseguida con su dictado no ha sido la de impedir provisoria e indiscriminadamente la actividad de las "milongas" como consecuencia de los desgraciados sucesos del 30 de diciembre de 2004, puesto que tal temperamento implicaría apartarse de la letra y del espíritu de la Ley N° 130, que específicamente prevé, como fuera dicho, que el Tango, en sus diversas expresiones artísticas y culturales, es parte integrante del patrimonio cultural de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en otro orden de ideas, debe ponerse de manifiesto que la presente norma no altera lo establecido en el Código de Habilitaciones y Verificaciones y sus normas complementarias, por lo que quedan en resguardo las condiciones de seguridad e higiene, debiendo preverse expresamente que los locales y establecimientos donde funcionen las milongas deberán cumplir las exigencias reglamentarias y de habilitación vigentes para cada una de las categorías en las que deban encontrarse habilitados;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires intervino en lo que resulta materia de su competencia;
Que por ello, en uso de las atribuciones constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Establécese que no serán de aplicación los requisitos previstos en el artículo 2° del Decreto N° 6-GCBA/05 a los locales y establecimientos no regulados específicamente en las disposiciones del Capítulo 10.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, cualquiera fuera la categoría en la que se encuadre su habilitación, en los que se enseñe, practique y/o baile la danza del tango, todas ellas actividades conocidas comúnmente como "milongas".
Artículo 2° - Sin perjuicio de lo expresado en el artículo 1°, los locales y establecimientos donde funcionen las milongas deberán cumplir las exigencias reglamentarias y de habilitación vigentes, para cada una de las categorías en las que deban encontrarse habilitados.
Artículo 3° - La Secretaría de Cultura arbitrará los medios necesarios a fin de poner en conocimiento de la Secretaría de Seguridad la nómina de "milongas" existentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por los señores secretarios de Cultura, de Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Cultura y de Seguridad. Cumplido, archívese. IBARRA - López - Álvarez – Fernández


DECRETO N° 6
Fija requisitos para la habilitación y reinicio de las actividades en locales de
baile.
Buenos Aires, 5 de enero de 2005.
Visto los hechos ocurridos el pasado 30 de diciembre de 2004 en el local
bailable ubicado en calle Bartolomé Mitre 3060/66/70/72 de esta Ciudad de
Buenos Aires conocido como República Cromagnon, el Capítulo 10.2 del
Código de Habilitaciones y Verificaciones (Ordenanza N° 34.421 B.M. N°
15.852), normas modificatorias y reglamentarias, la Ordenanza N° 50.250 (B.M.
N° 20.206), los Decretos Nros. 2.462/GCBA/04 y 1/GCBA/05 (BOCBA N° 2101),
y el Expediente N° 1/2005 y;
CONSIDERANDO:
Que el trágico siniestro provocó la muerte de más de ciento ochenta
personas y gran cantidad de heridos, ocasionando, en el seno de nuestra
sociedad, un inmenso dolor;
Que las circunstancias que caracterizaron el incendio en cuestión, que
involucró personas en su gran mayoría de corta edad, ponen de manifiesto la
necesidad de disponer medidas y dispositivos que adecuen la normativa
vigente a nuevas prácticas que comportan potenciales riesgos para la
población;
Que asimismo, fue suspendido el desarrollo de espectáculos musicales y
actividades de baile en locales habilitados como "local de baile", no
alcanzando tal medida a las restantes actividades que en forma principal o
complementaria, allí se realicen;
Que en la actual situación resulta necesaria la adecuación razonable de las
normas a las prácticas vigentes, toda vez que la normativa aplicable al caso
no previó la realización de espectáculos musicales en vivo, tales como
recitales, con las características de masividad que éstos pueden tener y la
imposibilidad de que se desarrollen dentro de los locales encuadrados bajo
lo dispuesto en el Capítulo 10.2 del Código de Habilitaciones y
Verificaciones;
Que como consecuencia de ello, los locales de baile regulados en el Capítulo
10.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones deberán acreditar, además
de aquellos requisitos establecidos en la normativa vigente, el cumplimiento
de nuevos recaudos específicos en materia de seguridad, responsabilidad y
prevención;
Que hasta tanto en cada local habilitado no se verifique el cumplimiento de
dichos requisitos, no corresponde el levantamiento de la suspensión de su
funcionamiento, como asimismo resulta necesario establecer que, su falta de
cumplimiento posterior, dejará expedita la vía de la clausura del
establecimiento, debido al rigor con el cual corresponde imponer su
obligatoriedad hasta tanto la normativa sea reformulada y actualizada en
forma integral;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
intervino en lo que resulta materia de su competencia;
Que por ello, y en uso de las facultades constitucionales que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Establécese que a los fines de la aplicación de lo dispuesto en el
Capítulo 10.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, no se considera
dentro de las actividades permitidas la realización de espectáculos musicales
en vivo.
Artículo 2° - Los locales de baile regulados en el Capítulo 10.2 del Código de
Habilitaciones y Verificaciones, independientemente de cumplimentar los
requisitos establecidos en la normativa vigente para su habilitación, deben
cumplir con los siguientes recaudos:
1- Reválida de la certificación de la Superintendencia de Bomberos de la
Policía Federal expedida en el año 2005 (Ordenanza N° 50.250), la que deberá
ser actualizada en forma trimestral.
2- Seguro de Responsabilidad Civil que cubra la integridad física de las
personas dentro del establecimiento, acorde con la capacidad del mismo.
3- Colocación en el frente del local y en cada uno de sus accesos, de una
chapa mural (cuya dimensión no podrá ser inferior a 60 cm. x 40 cm.)
especificando que se trata de un local de baile, la clase del mismo, y la
capacidad máxima de asistentes autorizada, conforme con su habilitación.
Dicha información deberá, asimismo, consignarse en todo tipo de publicidad
relacionada con la actividad del local.
4- Presentación de un Plan de Evacuación, suscripto por un profesional
matriculado idóneo en la materia.
5- Utilización de entradas preimpresas que identifiquen el local, numeradas
correlativamente, con indicación de la fecha y hora del inicio de la actividad
para la cual se utilizarán, precio y, en su caso, si se trata de invitaciones.
Artículo 3° - Para el reinicio de las actividades de los locales de baile, el que
no podrá producirse antes del día 18 de enero de 2005 en virtud de lo
dispuesto en el Decreto N° 1/GCBA/2005 (B.O.C.B.A. N° 2101), la
Administración verificará el cumplimiento de los requisitos enunciados en el
artículo 2° del presente y se expedirá respecto de cada uno de los locales
comprendidos.
Artículo 4° - La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos
establecidos por el presente dejará expedita la vía para la clausura del
establecimiento, por parte de la autoridad administrativa.
Artículo 5°: El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de
Justicia y Seguridad Urbana y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 6°: Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires, y para su cumplimiento y demás efectos, remítase a la
Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana. Cumplido, archívese. IBARRA –
Fernández
 



Ley 24.684 Declárase al Tango parte integrante del Patrimonio Cultural Argentino.  BUENOS AIRES, 14 de Agosto de 1996
BOLETÍN OFICIAL, 02 de Septiembre de 1996  - Vigentes

Artículo 1º- Declárase como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación a la música típica denominada "tango", comprendiendo a todas sus
manifestaciones artísticas, tales como su música, letra, danza y representaciones plásticas alusivas.
Artículo 2º- Declárase de interés nacional las actividades que tengan por
finalidad directa la promoción y difusión del "tango", entendiéndose
comprendidas entre ellas las siguientes:
a) Los estudios e investigaciones artísticas, científicas o históricas;
b) La enseñanza y divulgación;
c) La conservación de documentos, objetos, lugares y monumentos que
guarden relación significativa con sus expresiones y con sus más destacados
creadores e intérpretes;
d) La edición literaria, musical o audiovisual, cualquiera sea el soporte técnico
de las mismas, de obras artísticas o científicas vinculadas;
a) Las exposiciones de artes plásticas;
b) Los festivales musicales o espectáculos promocionales;
g) La construcción de instrumentos musicales característicos.
Artículo 3º- Las dependencias del Estado nacional encargadas de la promoción
y difusión de la cultura y del turismo en el exterior, deberán incluir en sus
programas y material informativo referencias acerca de la República Argentina
y al "tango", como una de las expresiones culturales típicas del país.
Artículo 4º- Autorízase al Poder Ejecutivo nacional para que desgrave o
exima de contribuciones impositivas a las actividades descriptas en el artículo
2º de la presente. El modo y condiciones para acceder a dichos beneficios
será reglamentado por el Poder Ejecutivo nacional.
Artículo 5º- Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a establecer un régimen
preferencial aduanero a fin de otorgar las máximas facilidades a la
circulación y transporte de:
a) Los instrumentos musicales y el equipo de solistas o conjuntos que viajen al
exterior para ejecutar programas de tango.
b) Materiales y publicaciones referidas al tango.
Artículo 6º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 


LEY 130. "Ley de tango" . Sancionada el 14/12/1998. Promulgada por
Decreto 37/99 del 14/01/1999. BOCBA Nro 616
TITULO I
Artículo 1º - La Ciudad reconoce al Tango como parte integrante de su
patrimonio cultural, por lo tanto garantiza su preservación, recuperación y
difusión; promueve, fomenta y facilita el desarrollo de toda actividad artística,
cultural, académica, educativa, urbanística y de otra naturaleza relacionada con el tango.
Artículo 2º - Para el logro de sus objetivos, el Gobierno de la Ciudad, por sí o
mediante la celebración de convenios de cooperación, podrá realizar actividades académicas y de investigación, estudio y creación, como así también programas de contenido solidario vinculados con sus fines. Asimismo, organizará un archivo general de tango que reúna todas las expresiones artísticas y culturales relativas al mismo, como así también su preservación.
Artículo 3º - Se otorga la más amplia difusión al tango a través de todos los
medios disponibles, privilegiando el contacto directo con la ciudadanía, a través de actividades de inserción local o comunal. Asimismo, se ampliará el espacio de difusión nacional e internacional. Se organizarán, patrocinarán y promoverán muestras, exposiciones, eventos de participación masiva tanto en el ámbito de la ciudad como del país e internacionalmente.
Artículo 4º - El Poder Ejecutivo podrá proponer a la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires la creación de entidades descentralizadas, para
implementar los objetivos de esta Ley.
Artículo 5º - El Gobierno de la Ciudad podrá subsidiar a asociaciones vecinales
y organizaciones sin fines de lucro relacionadas con el tango. Asimismo podrá
disponer la adhesión a entidades comercios y emprendimientos cuya propuesta
se encuentre centrada en el tango.
Artículo 6º - El Poder Ejecutivo debe incluir en sus programas y material
educativo referencias acerca de la Ciudad de Buenos Aires, el tango y sus
manifestaciones artísticas como una de las expresiones culturales
identificatorias de la ciudad y el país.
Artículo 7º - El Gobierno de la Ciudad promoverá especialmente el valor turístico del Tango, diseñando actividades dirigidas a ese mercado en colaboración con la Secretaría de Turismo de la Ciudad y el Gobierno de la Nación.
Artículo 8º - El Gobierno de la Ciudad debe garantizar la intangibilidad del
patrimonio cultural del tango, en lo que respecta a emplazamientos
arquitectónicos y urbanísticos emblemáticos. Asimismo contribuirá por los
medios apropiados a tareas y actividades tendientes a ambientar espacios
públicos de la Ciudad, a fin de plasmar una estética urbana propia a través del
imaginario del Tango.
Artículo 9º - El Gobierno de la Ciudad procurará resguardar especialmente el
patrimonio que representan los instrumentos musicales que pertenecieran a
grandes intérpretes del tango. Se promoverá la preservación de bandoneones en la Ciudad, y se estimulará su fabricación local.
Artículo 10º - El Gobierno de la Ciudad, estimulará, promoverá y difundirá las
corrientes de vanguardia del tango - Música, letra, interpretación y danza- como
una manera de asegurar su desarrollo histórico.

TITULO II
Artículo 11º - Créase la Fiesta Popular del Tango a realizarse en forma anual y
cuya culminación coincidirá con el día del tango, que se celebra el 11 de
diciembre.
Artículo 12º - La Fiesta Popular del Tango tendrá por objeto la exposición,
promoción y difusión de todos los productos artísticos, culturales y científicos
relativos al género " tango" en su más amplia acepción.
Artículo 13º - La Fiesta Popular del Tango se desarrollará por espacio de varios
días en escenarios cerrados y al aire libre, en salas céntricas y en los barrios,
con entrada libre y gratuita y se convocará a participar de la misma a todos los
vecinos de Buenos Aires y a la comunidad nacional e internacional.
Artículo 14º - La Fiesta Popular del Tango contará con variedad de propuestas y recreación comprendiendo espectáculos, muestras, bailes, entretenimientos
interactivos, mesas redondas, presentaciones de libros e investigaciones,
materiales de reproducción sonora, muestras de cine y video, exposiciones de
plástica, ofreciendo participación en estilos y lenguajes expresivos
correspondientes a las diferentes generaciones.
Artículo 15º - Durante su desarrollo se realizará un concurso de nuevas figuras
según los siguientes rubros: a) cantante, b) compositor/a, c) letrista, d) orquesta,e) pareja o conjunto de danza, f) solista, de acuerdo a la reglamentación de la presente. A tal efecto se hará una convocatoria pública a través de los medios masivos de difusión.
Asimismo participarán en el concurso, en las especialidades letra, música, canto y danza, los ganadores del certamen de tango "Hugo del Carril", según lo
prescripto por la Ordenanza Nº 43.156, B.M Nº 18.443.
Artículo 16º - Facúltase a la autoridad de aplicación a firmar convenios con
radios, canales de TV abierta y/o cable para la difusión masiva de la Fiesta
dentro y fuera del país; y con empresas discográficas, a los efectos de la edición y publicación del material acústico.
Artículo 17º - Facúltase a la autoridad de aplicación a firmar convenios con
Fundaciones y/o empresas públicas y/o privadas a los efectos de cooperar en la inversión económica que la Fiesta requiera. En caso de que los ingresos
superen los gastos totales presupuestados de organización y realización del
evento, el superávit correspondiente se destinará exclusivamenteque coincidan
con los objetivos mencionados en el artículo 14º de la presente Ley.
Artículo 18º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán
imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 19º - Comuníquese, etc.


 

 

 
© 2005 Copyright FolkloreTradiciones -  Todos los Derechos Reservados
Dean Funes 1773 - Piso 11 Depto. 25 Capital (1244)
- Provincia de Buenos Aires - República Argentina
Tel/Fax: (54-11) 4943-1157
- e-mail:
mlf@folkloretradiciones.com.ar
Diseño y Hosting: www.drwebsa.com.ar